Institucional
Institucional   /   Ley del Economista
La profesión del economista será ejercida por personas que tengan título profesional universitario y estén colegiados texto unificado de la ley N° 15488 del 8 de abril de 1965 modificado por ley N° 24531 del 13 de junio de 1986 el presidente de la república por cuanto, el congreso de la república peruana ha dado la ley siguiente:
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